NIS2 en España: dos años de retraso y un caso ante el Tribunal de la UE

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El 17 de octubre de 2024 terminó el plazo para que los países de la UE incorporaran la directiva NIS2 a sus leyes. Hoy se cumplen dos años y España sigue sin hacerlo. Pero que la ley no exista no significa que tu empresa pueda olvidarse del asunto.

En 30 segundos
  • España no ha trasladado la NIS2: el anteproyecto de 2025 no ha completado su tramitación.
  • En julio de 2026, la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
  • Hoy no hay sanciones por NIS2, pero el RGPD, el ENS y los propios clientes ya exigen seguridad.
  • Las medidas que pedirá la ley llevan meses de trabajo, así que conviene empezar ya.

Una directiva europea que sigue sin ley española

La NIS2 es una directiva europea de ciberseguridad: fija qué deben hacer las empresas de sectores considerados importantes para proteger sus sistemas y cómo deben comunicar los incidentes. Como toda directiva, no se aplica sola. Cada país tiene que aprobar su propia ley para incorporarla, y eso es lo que en España está pendiente.

El anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad se aprobó en el Consejo de Ministros en enero de 2025. Desde entonces no ha completado su tramitación ni se ha publicado en el BOE. Es decir, sabemos aproximadamente qué viene, pero no cuándo llegará.

Bruselas se cansa de esperar

En julio de 2026, la Comisión Europea decidió llevar a España, junto con Irlanda, Francia y los Países Bajos, ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber trasladado la directiva. Y no se limita a pedir un pronunciamiento: solicita que se impongan una multa a tanto alzado y multas diarias hasta que la transposición esté completa.

Ese paso cambia el tono del asunto. Mientras el retraso era una cuestión de calendario, podía alargarse. Con un procedimiento judicial en marcha y sanciones diarias sobre la mesa, la presión para aprobar la ley es mucho mayor. Y cuando una norma se aprueba con prisa, el margen de adaptación para las empresas suele ser corto.

¿Me pueden multar hoy por la NIS2?

La respuesta corta es no. Mientras no exista la ley española que defina las infracciones, no hay sanciones por NIS2. Pero quedarse con esa respuesta sería un error, porque la seguridad ya se exige por otras vías:

  • El RGPD sigue obligando a notificar a la AEPD en 72 horas las brechas que afecten a datos personales. Si sufres un ataque que expone datos de clientes o empleados, ese reloj empieza a correr igual.
  • El Esquema Nacional de Seguridad, el conjunto de requisitos de seguridad para los sistemas del sector público, es exigible a quien presta servicios a la Administración.
  • Las empresas que sí estarán obligadas por NIS2 ya están pidiendo a sus proveedores garantías de seguridad mediante cuestionarios y cláusulas en los contratos.

El cuestionario que llega antes que la ley

Este último punto es el que más está notando la pyme. La NIS2 obliga a las empresas afectadas a vigilar también la seguridad de su cadena de suministro, y muchas han empezado a hacerlo sin esperar al BOE. El resultado es un cuestionario que aparece un día en la bandeja de entrada del departamento de compras.

Imagina un taller de 30 personas que fabrica piezas para una gran empresa energética. Nunca ha oído hablar de la NIS2, pero su cliente le pregunta si usa doble factor, cada cuánto hace copias de seguridad y cómo avisaría de un incidente. De cómo responda puede depender la renovación del contrato. Para esa empresa, la NIS2 ya está aquí, aunque no le afecte directamente.

Consejo

Prepara ahora un documento breve con tus medidas de seguridad: si tienes doble factor, cómo son tus copias, quién gestiona los parches y a quién se avisa ante un incidente. Cuando llegue el próximo cuestionario de un cliente, responderás en una tarde y con datos ciertos, en lugar de improvisar.

Esperar es la peor estrategia

Cuando la ley se publique, entrará en vigor con poco margen. Y las medidas que exigirá no se improvisan en unas semanas:

  • Gestión de riesgos: saber qué sistemas son críticos y qué podría fallar.
  • Doble factor, es decir, pedir algo más que la contraseña para entrar.
  • Copias de seguridad que permitan recuperar el negocio.
  • Gestión de vulnerabilidades: detectar y corregir fallos de forma ordenada.
  • Capacidad de notificar incidentes en plazos cortos.
  • Implicación de la dirección, que deja de poder delegar la ciberseguridad por completo.

Todo eso lleva meses de trabajo. Y, en cualquier caso, son buenas prácticas que reducen el riesgo hoy, con ley o sin ella. Un ataque no espera a que el BOE publique nada.

La ley llegará tarde. Los atacantes y los clientes exigentes, no.

Por dónde empezar

El primer paso no es comprar nada, sino entender la situación. ¿Tu empresa estará obligada directamente o lo estará a través de sus clientes? ¿Qué medidas tienes ya funcionando y cuáles faltan? Con esas respuestas puedes ordenar el trabajo por prioridad y repartirlo en el tiempo, en lugar de afrontarlo todo de golpe cuando la ley tenga fecha.

En OLATIC hacemos ese análisis previo: si la NIS2 os afecta y en qué medida, qué cumplís ya y qué falta, ordenado por prioridad. Así, cuando llegue la ley, el trabajo estará hecho en su mayor parte y el próximo cuestionario de un cliente dejará de ser un problema.

Fuentes

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